Movilidad geográfica - Traslados -
Convenio Colectivo BKSpain -Artículo 17- Movilidad geográfica.
En el
supuesto de que la empresa pretenda ubicar el centro de trabajo o al trabajador a otra
localidad en el entorno de una misma área metropolitana, o en municipios limítrofes, o en
municipios no limítrofes con una distancia máxima de 50 km, se entenderá que no
existe la
necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador.
Los cambios de centro en localidades de diferentes municipios no limítrofes deberán de ser
preavisados con un mínimo de 7 días de antelación.
En los demás casos se considerará que existe movilidad geográfica, con las precisiones que para
la misma, impone el E.T.
La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como forma de favorecer la
conciliación de la vida laboral y familiar.
Formación - Tiempo de trabajo efectivo -
Estatuto de los trabajadores - Artículo 23 - Promoción y formación profesional en el
trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
d) A la formación necesaria
para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la
posibilidad de
obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.
El tiempo destinado a la
formación
se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Convenio Colectivo BKSpain -Artículo 7- Formación profesional.
I. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del
personal. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo
efectivo.
II. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus representantes serán
informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.
III. En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.
Régimen salarial - Tablas -
Tabla salarial detallada según número de horas y cargo en la empresa, además se detalla el precio
de la hora
normal y el precio de la hora festiva.
Ver Tabla
Distribución de la jornada
Convenio Colectivo BKSpain -Artículo 19- Jornada.
La jornada máxima anual
de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas
de trabajo efectivo al año.
La jornada podrá distribuirse en la forma que
previene el artículo
34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo largo del año y cualquier día de la semana (de Lunes
a Domingo).
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso
diario y semanal
previstos legalmente, esto es, con un máximo de 9 horas ordinarias diarias de
trabajo efectivo,
y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la
que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
Distribución:
Habida cuenta de las especiales características vigentes en «Burger King Spain S.L.U.», la
jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá
distribuirse como
máximo a lo largo de 225 días de trabajo al año.
Semanalmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con especificación de los
distintos turnos y horas de entrada y salida.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de manera que, con
una
semana de antelación al momento de realización de su turno de trabajo, el trabajador pueda
conocer la jornada que va a realizar.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada, se efectuará, con
carácter individual, de forma trimestral.
A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y verificación de la
jornada.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas
imprevisibles
(ausencias imprevistas de otros trabajadores, así como retrasos o adelantos imprevisibles en
suministros) se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como
límite máximo, 45 horas al trimestre para los trabajadores contratados a tiempo completo,
guardando la misma proporción para los contratados a tiempo parcial.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso
equivalente antes de que finalice el siguiente trimestre. No tendrán tal consideración los
cambios efectuados por mutuo acuerdo.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará
necesariamente dentro de un período de 14 días.
Salvo que el trabajador se encuentre en vacaciones, tendrán carácter obligatorio la realización
de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, o la
asistencia al turno de trabajo cuando sea preciso ante inspección/auditoría de la marca Burger
King.
La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al apartado anterior se
realizará de mutuo acuerdo.