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Excedencias

Artículo 31. Excedencias Voluntarias. - Convenio Colectivo de BKSpain -

G. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a solicitar la excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

K. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.

Artículo 31. Excedencias Especiales. - Convenio Colectivo de BKSpain -

A.1 Por cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

A.2 Por cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años en los términos legalmente previstos aquellos trabajadores que necesiten atender al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

A.3 Por defunción: Tendrán derecho a un período de excedencia con duración mínima de tres meses y máxima de un año, aquellos trabajadores indefinidos cuyos cónyuges, padres o hijos hayan fallecido en circunstancias excepcionales y que acrediten documentalmente las consecuencias derivadas de dicha situación.

A.4 Por estudios: Se reconoce el derecho del trabajador con al menos un año de antigüedad, a solicitar una excedencia especial para cursar estudios en centros profesionales y en disciplinas relacionadas directamente con la actividad de la empresa, por un tiempo no inferior a tres meses, ni superior a nueve meses, con reserva de puesto de trabajo.

B. Si dos o más trabajadores de la empresa generasen el derecho comprendido en los apartados A1, A2 o A3 del presente artículo, por el mismo sujeto causante, la empresa, por razones justificadas de funcionamiento, podrá limitar su ejercicio simultáneo.

C. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

D. En los casos contemplados en los apartados A.1 y A.2, de este artículo, el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por la empresa. Durante los dos primeros años tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.

Artículo 31. Excedencias Forzosas. - Convenio Colectivo de BKSpain -

E. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público.

F. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese.

Artículo 31. Condiciones Generales. - Convenio Colectivo de BKSpain -

H. Las peticiones de excedencia deberán solicitarse por escrito con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de inicio de la excedencia. La empresa deberá contestar por escrito a dicha solicitud en el plazo máximo de un mes.

I. El trabajador que no solicite su reincorporación con al menos 30 días de antelación a la terminación de su excedencia, perderá el derecho al reingreso, causando baja laboral.

J. Para solicitar una excedencia de las contempladas en el presente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.

L. La excedencia tendrá vigencia durante el plazo solicitado, no pudiendo reincorporarse el trabajador hasta que haya finalizado su vigencia íntegra salvo acuerdo entre las partes. Así mismo, ambas partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración de la excedencia reconocida.